¿Qué es la formación bonificada?

El importe que dispone cada empresa para utilizar en la formación de sus empleados. Es indespensable que los trabajadores coticen en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cómo puede el trabajador/a acceder a la formación bonificada?

Estar dado de alta en el régimen general de Seguridad Social (Autónomos no poden acogerse a la bonificación, pero sí el personal contratado por ellos).

¿Cómo el centro educativo/psicológico puede acogerse a la formación bonificada?

El centro educativo/psicológico debe estar dada de alta en el Registro Mercantil durante todo el periodo del curso, estar al corriente con los pagos de Hacieda y Seguridad Social, y tener crédito suficiente para utilizarlo en formación.

¿Tiene costes?

La formación puede ser bonificada al 100% o en parte. ¡Consúltanos!

¿Qué beneficios obtiene mi centro educativo/psicológico/empresa?

La posibilidad de utilizar el crédito de formación y formarse en una fundación de referencia en el TDAH, TEA y otros Trastornos del Neurodesarrollo. Fomentando la adquisición de nuevos aprendizajes, la competitividad del profesorado, la calidad docente…

¿Cuándo puedo utilizar el crédito?

Puede utilizarse desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, periodo que queda reducido a noviembre debido al periodo necesario para cursar la formación. Dicho crédito no es acumulable, si no se utiliza se pierde.

¿Puede beneficiarse un centro público?

No ya que su formación bonificada depende del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP)

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